

“Se da cuando se tiene la intención de atribuir hechos deshonrosos y falsos a una persona” (Fundación de Libertad de Prensa, 2012, p.15). En este sentido, la injuria se refiere a las acusaciones hechas en contra de alguien, que atribuyan imputaciones deshonrosas, que atenten contra el buen nombre y la buena imagen del acusado, este es un delito contemplado en el Códido Penal Colombiano, no obstante, quien cometa este delito, puede utilizar los recursos de la retractación y la rectificación, para evitar llegar a instancias judiciales.
Sin embargo, “quién ofenda a una persona, en privado o en público, siempre quedará con secuelas psicológicas y aún sociales, económicas, el mal queda hecho sin lugar de llegar a estrados judiciales” (Monroy & Lara, 2003, p. 2003).
Artículo 220, Código Penal Colombiano
El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Casos Colombianos...
Calumnia
“Gobierno pide a 'Bild' rectificación por publicación contra Bogotá”
Así título el periódico El Tiempo, el pasado 10 de mayo de 2013, sobre una noticia en la que se relatan los hechos, de cómo el periodista RalfSchuler, en una noticia para el diario alemán Bild titulada “Gauck en la ciudad más criminal del mundo”, cuenta con cifras irreales, que Bogotá es la ciudad más criminal de mundo. Al respecto, la embajada de Colombia en Alemania pidió rectificación de esta información. oy un lugar ideal para que cuentes una historia y permitas que tus usuarios conozcan un poco más sobre ti.
Para ver la noticia completa haga clic AQUÍ
El delito de calumnia se contempla en el artículo 221 del Código Penal y ésta “Se da cuando se tiene la intención de atribuir hechos delictivos a una persona y es falso” (Fundación de Libertad de Prensa, 2012,p.15). Este es uno de los aspectos, en los que el periodismo satírico no debe caer, ya que existe un delgado límite entre informar y llegar a calumniar a alguien. Por esto, es tan importante que cada afirmación utilizada o expuesta por un periodista hacia alguien, siempre debe ir respaldada por fuentes verificables y confiables que demuestren la veracidad de la información.
Artículo 221, Código Penal Colombiano
El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“El periodista que la ganó una batalla a "la Cacica”
El 19 de julio del 2013, el periódico El Tiempo, tituló así esta noticia, que cuenta el final del proceso en el que, después de 5 años, el periodista Luis Gonzáles fue absuelto del proceso en el que la exgobernadora Leonor Serrano, lo acusó de injuria, por la columna titulada ‘No más’, que Gonzáles publicó en el mes de diciembre del año 2008 en el periódico ‘Cundinamarca Democrática’.
Para ver la noticia completa haga clik AQUÍ
